Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2147 de 1991

por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.

28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Expídese Para Los Próximas Dos Años, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Plan De Expansión Portuaria Presentado Por El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Al Conpes, Contenido En El Documento Dnp-2550-Uinf-Mopt, Que Fuera Considerado Y Aprobado Por El Mencionado Consejo El Día 4 De Septiembre De 19912Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Plan De Expansión Portuaria Se Hace Obligatorio De La Manera Prevista En Los Artículos Siguientes: Capitulo I3Zonas Portuarias Generales4La Construcción De Los Puertos De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto Se Autorizará Únicamente En Las Siguientes Regiones: -Bahía De Cartagena5Zonas Portuarias Para La Exportación De Carbón6La Construcción De Nuevos Puertos Para El Manejo De Carbón Se Autorizará Únicamente En Las Siguientes Regiones: -Zona Portuaria De Bahía De Buenaventura7Los Permisos Y Concesiones Para La Construcción Y Operación De Puertos Concedidos Con Anterioridad A La Expedición De La Ley 01, En Zonas Distintas A Las Que Se Autorizan En El Presente Decreto, Serán Respetados Hasta Su Expiración8Zonas Portuarias Para Hidrocarburos9Con La Utilización De Ductos Subterráneos, Los Puertos A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Podrán Establecerse En Cualquier Región, Previa Autorización De Las Autoridades Pertinentes10Artículo 1011La Nación No Hará Inversiones En Infraestructura Portuaria Nueva, Pero Apoyará Su Desarrollo Por Parte Del Sector Privado Para Inducir Mejoras Tecnológicas Y Operativas12La Nación Y Colpuertos No Realizarán Inversiones En Puertos, Distintas De Las Previstas En El Presente Artículo: A) Para La Conclusión De Las Obras Incluidas En El Plan De Rehabilitación Portuaria, Por Valor Aproximado De Veinticinco Millones Trescientos Mil Dólares (Us$ 2513Las Autoridades Competentes Apoyarán Y Estimularán En Especial Las Siguientes Inversiones Privadas: A) En Actividades Portuarias Que Conduzcan A Modernizar El Manejo De La Carga Y A Reducir Los Costos De Transporte14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617La Estructura Tarifaria Reconocerá Los Costos Marginales De Los Diferentes Servicios, Evitando Distorsiones Sobre El Costo Real De Los Insumos18Artículo 1819Artículo 1920Los Elementos Generales Que Deben Tenerse En Cuenta Para Definir La Metodología De Las Contraprestaciones Por Las Concesiones Portuarias Serán Los Siguientes: A) El Costo De Oportunidad, El Cual Considera La Calidad Del Recurso Portuario Dado En Concesión, Teniendo En Cuenta Las Ventajas Físicas Que Ofrece El Sitio21La Contraprestación Total Consistirá En El Valor Presente De Una Serie De Anualidades Durante El Tiempo De La Concesión22Artículo 2223El Cálculo De La Contraprestación Se Definirá Mediante La Aplicación De La Siguiente Fórmula, Expresada En Dólares De Los Estados Unidos De América Que Se Convertirán A Pesos: C = 024Artículo 2425Artículo 2526La Superintendencia General De Puertos Expedirá Tablas Con Los Datos Del Valor De La Contraprestación, Incluyendo La Vigilancia Ambiental Correspondiente A Cada Zona Portuaria Habilitada En El Plan De Expansión27Artículo 2728Artículo 28
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