Micelio

Artículo 12

La Nación Y Colpuertos No Realizarán Inversiones En Puertos, Distintas De Las Previstas En El Presente Artículo: A) Para La Conclusión De Las Obras Incluidas En El Plan De Rehabilitación Portuaria, Por Valor Aproximado De Veinticinco Millones Trescientos Mil Dólares (Us$ 25

Decreto 2147 de 1991 · por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación y Colpuertos no realizarán inversiones en puertos, distintas de las previstas en el presente artículo

a)

Para la conclusión de las obras incluidas en el Plan de Rehabilitación Portuaria, por valor aproximado de veinticinco millones trescientos mil dólares (US$ 25.300.000.00) de los Estados Unidos de América;

b)

Para la construcción de un dique direccional en la zona portuaria de Barranquilla, por valor aproximado de veintidós millones setecientos mil dólares (US$ 22.700.000.00) de los Estados Unidos de América;

c)

La Empresa Puertos de Colombia sólo adelantará las inversiones autorizadas hasta la fecha de publicación del presente Decreto, en la zona portuaria de Buenaventura

d)

Las obras de dragado y mantenimiento de los canales de acceso serán adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Mientras se adelanta su proceso de liquidación, autorizase a la Empresa Puertos de Colombia para realizar obras de dragado y mantenimiento hasta por un valor aproximado de 2.7 millones de dólares de Estados Unidos de América en 1991 y 4.8 millones de dólares de Estados Unidos de América en 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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