º La construcción de nuevos puertos para el manejo de carbón se autorizará únicamente en las siguientes regiones: -Zona Portuaria de Bahía de Buenaventura. -Bahía Portete. -Desembocadura del río Cañas, Guajira. -Margen Occidental de Bocas de Ceniza, Atlántico. -Municipio de Ciénaga entre la quebrada del Doctor y el río Córdoba, Magdalena. -Zona Portuaria de Barranquilla sobre el río Magdalena.
Decreto 2147 de 1991 →Vigente
Artículo 6
La Construcción De Nuevos Puertos Para El Manejo De Carbón Se Autorizará Únicamente En Las Siguientes Regiones: -Zona Portuaria De Bahía De Buenaventura
Decreto 2147 de 1991 · por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.