Micelio

Artículo 7

Los Permisos Y Concesiones Para La Construcción Y Operación De Puertos Concedidos Con Anterioridad A La Expedición De La Ley 01, En Zonas Distintas A Las Que Se Autorizan En El Presente Decreto, Serán Respetados Hasta Su Expiración

Decreto 2147 de 1991 · por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los permisos y concesiones para la construcción y operación de puertos concedidos con anterioridad a la expedición de la Ley 01, en zonas distintas a las que se autorizan en el presente Decreto, serán respetados hasta su expiración. Salvo que se presenten estudios ambientales y técnicos debidamente sustentados, no se autorizarán ampliaciones, prórrogas o cambios en las condiciones en que fueron otorgados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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