La Nación no hará inversiones en infraestructura portuaria nueva, pero apoyará su desarrollo por parte del sector privado para Inducir mejoras tecnológicas y operativas. La construcción y modernización de las instalaciones correrá a cargo de las sociedades portuarias o de quienes tengan las autorizaciones o permisos previstos en los artículos 27 numeral 27.10 y 39 de la Ley 01 de 1991.
Decreto 2147 de 1991 →Vigente
Artículo 11
La Nación No Hará Inversiones En Infraestructura Portuaria Nueva, Pero Apoyará Su Desarrollo Por Parte Del Sector Privado Para Inducir Mejoras Tecnológicas Y Operativas
Decreto 2147 de 1991 · por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.