º Zonas portuarias para hidrocarburos . Son aquellas habilitadas para el establecimiento de puertos destinados al manejo de hidrocarburos. Los puertos existentes para el manejo de estos productos, tales como las instalaciones de Coveñas, Pozos Colorados y Turbo deberán ser registrados ante la Superintendencia General de Puertos dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto.
Decreto 2147 de 1991 →Vigente
Artículo 8
Zonas Portuarias Para Hidrocarburos
Decreto 2147 de 1991 · por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.