Micelio

Artículo 8

Zonas Portuarias Para Hidrocarburos

Decreto 2147 de 1991 · por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Zonas portuarias para hidrocarburos . Son aquellas habilitadas para el establecimiento de puertos destinados al manejo de hidrocarburos. Los puertos existentes para el manejo de estos productos, tales como las instalaciones de Coveñas, Pozos Colorados y Turbo deberán ser registrados ante la Superintendencia General de Puertos dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 1991