º La construcción de los puertos de que trata el artículo 3º del presente Decreto se autorizará únicamente en las siguientes regiones: -Bahía de Cartagena. -Río Magdalena desde su desembocadura en Bocas de Ceniza hasta 27 kilómetros aguas arriba. -Bahía de Buenaventura. -Bahía de Santa Marta. -Bahía de Tumaco. -Golfo de Urabá.
Decreto 2147 de 1991 →Vigente
Artículo 4
La Construcción De Los Puertos De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto Se Autorizará Únicamente En Las Siguientes Regiones: -Bahía De Cartagena
Decreto 2147 de 1991 · por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.