DecretoVigente
Decreto 1973 de 1985
Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Empresas De Servicios Públicos De Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Deberán Estructurar Mecanismos Eficientes Que Permitan Someter Su Facturación A Un Proceso De Revisión Previa2º En Toda Factura De Los Servicios De Acueducto, Teléfonos Y Energía Eléctrica, Deberá Aparecer En Forma Visible El Consumo En Unidades Físicas De Las Últimas Seis (6) Facturaciones, Cuando Se Trate De Facturaciones Mensuales, Y De Las Últimas Tres (3) Facturaciones Cuando Se Trate De Facturaciones Bimensuales; En Defecto De Lo Anterior, Deberá Aparecer El Promedio De Consumo, En Unidades Físicas, De Los Últimos Seis (6) Meses3º Ninguna Empresa De Servicios Públicos Podrá Exigir La Cancelación De Las Cuentas Como Requisito Previo Para Atender Una Solicitud De Reclamo Relacionada Con La Facturación, Ni Podrá Suspender El Servicio Hasta Tanto Haya Practicado Las Visitas Y Pruebas De Carácter Técnico Que Se Requieran Para Identificar El Problema Que Originó La Reclamación, Y Haya Comunicado Por Escrito Al Usuario El Resultado De Las Mismas4º Si Como Consecuencia De Las Pruebas Técnicas Practicadas Se Comprueba La Existencia De Una Fuga, Esto Es Una Filtración De Agua En Las Tuberías De Inmuebles Beneficiarios Del Servicio Residencial De Acueducto O De Aquellos Inmuebles Destinados A La Prestación De Servicios De Salud, Asistencia Social O Educativos Que Beneficien Amplios Sectores De La Comunidad Y A Las Clases Menos Favorecidas, La Empresa Asumirá El Valor Correspondiente A Dicha Fuga, Lo Mismo Que El Que Se Impute Por Tal Concepto Durante Los Dos (2) Meses Siguientes A La Facturación Que Originó El Reclamo5º Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Servicio Residencial, Según El Tipo De Servicio De Que Se Trate, Lo Siguiente: De Energía Eléctrica: El Que Se Presta A Apartamentos, Casas De Habitación Y Pequeños Establecimientos Comerciales Anexos A Las Mismas, Que Tengan Una Carga Instalada Inferior O Igual A Tres Kilowatios (3 Kw)6º En El Caso De Los Servicios Residenciales De Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Las Empresas No Podrán Cobrar Valores Omitidos Por Error En La Facturación, Cuando Éstos Tengan Más De Seis (6) Meses De Antigüedad7º Todas Las Empresas De Servicios Públicos Deberán Disponer De Una Oficina Encargada De Atender Las Quejas Que Tengan Sus Usuarios, Parágrafo8º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 32 de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 2º de la Ley 155 de 1959
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Gloria Duque De RobayoLa Ministra de Minas y Energía (E.)
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Jorge Ospina SardiEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación