º Todas Las Empresas De Servicios Públicos Deberán Disponer De Una Oficina Encargada De Atender Las Quejas Que Tengan Sus Usuarios, Parágrafo
Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Todas las empresas de servicios públicos deberán disponer de una oficina encargada de atender las quejas que tengan sus usuarios,
Parágrafo
Estas oficinas deberán llevar una relación detallada de todas las quejas presentadas que incluya: El motivo de la queja, la fecha en que se presentó, el medio que se utilizó para presentarla, el tiempo que le tomó a la empresa resolver sobre la misma y la clase de respuesta que se dio al suscriptor. Esta información deberá estar disponible en todo momento para consulta de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, la Superintendencia de Industria y Comercio y las personerías municipales de las localidades atendidas por cada empresa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.