º Para efectos del presente Decreto se entiende por servicio residencial, según el tipo de servicio de que se trate, lo siguiente: De energía eléctrica: El que se presta a apartamentos, casas de habitación y pequeños establecimientos comerciales anexos a las mismas, que tengan una carga instalada inferior o igual a tres kilowatios (3 KW). De acueducto, alcantarillado y aseo: El que se presta a apartamentos, casas de habitación y pequeños establecimientos comerciales anexos a las mismas. De teléfonos: El que se presta a casas de habitación o apartamentos.
Artículo 5
º Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Servicio Residencial, Según El Tipo De Servicio De Que Se Trate, Lo Siguiente: De Energía Eléctrica: El Que Se Presta A Apartamentos, Casas De Habitación Y Pequeños Establecimientos Comerciales Anexos A Las Mismas, Que Tengan Una Carga Instalada Inferior O Igual A Tres Kilowatios (3 Kw)
Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.