Micelio

Artículo 4

º Si Como Consecuencia De Las Pruebas Técnicas Practicadas Se Comprueba La Existencia De Una Fuga, Esto Es Una Filtración De Agua En Las Tuberías De Inmuebles Beneficiarios Del Servicio Residencial De Acueducto O De Aquellos Inmuebles Destinados A La Prestación De Servicios De Salud, Asistencia Social O Educativos Que Beneficien Amplios Sectores De La Comunidad Y A Las Clases Menos Favorecidas, La Empresa Asumirá El Valor Correspondiente A Dicha Fuga, Lo Mismo Que El Que Se Impute Por Tal Concepto Durante Los Dos (2) Meses Siguientes A La Facturación Que Originó El Reclamo

Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si como consecuencia de las pruebas técnicas practicadas se comprueba la existencia de una fuga, esto es una filtración de agua en las tuberías de inmuebles beneficiarios del servicio residencial de acueducto o de aquellos inmuebles destinados a la prestación de servicios de salud, asistencia social o educativos que beneficien amplios sectores de la comunidad y a las clases menos favorecidas, la empresa asumirá el valor correspondiente a dicha fuga, lo mismo que el que se impute por tal concepto durante los dos (2) meses siguientes a la facturación que originó el reclamo. Este plazo se otorga al usuario como período de gracia durante el cual deberá realizar las diligencias y tomar las medidas tendientes a reparar el daño que ha ocasionado la fuga. Una vez transcurrido el período de gracia, si el usuario no ha arreglado el daño, deberá cancelar el valor total del agua consumida según registro de su contador.

Parágrafo 1

Las empresas de acueducto tienen la obligación de ayudar a sus usuarios a detectar el sitio preciso en que se esté produciendo la, fuga en las tuberías del inmueble. Los costos de reparación de dicha fuga corren por cuenta del suscriptor, ya sea que lo haga utilizando los servicios de la empresa o de un tercero.

Parágrafo 2

El valor correspondiente a la fuga será calculado por la empresa aplicando las tarifas vigentes a la diferencia entre el consumo registrado en el contador del suscriptor y el consumo promedio de las últimas seis (6) facturaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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