Micelio

Artículo 1

º Las Empresas De Servicios Públicos De Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Deberán Estructurar Mecanismos Eficientes Que Permitan Someter Su Facturación A Un Proceso De Revisión Previa

Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Empresas de Servicios Públicos de Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos y Aseo, deberán estructurar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a un proceso de revisión previa. Dicha revisión deberá comparar el consumo registrado con el promedio de consumo del usuario. En caso de presentarse una manifiesta diferencia en algún consumo, la empresa deberá proceder a investigar la razón de ello y a corregir los errores de facturación que se detecten, antes de enviar la factura correspondiente.

Parágrafo

En el caso de empresas de Energía Eléctrica, Acueducto y Alcantarillado, dicha investigación debe comprender una minuciosa revisión de la instalación para establecer la razón del alto consumo y no solo la re - lectura del contador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1973 de 1985