º Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de las cuentas como requisito previo para atender una solicitud de reclamo relacionada con la facturación, ni podrá suspender el servicio hasta tanto haya practicado las visitas y pruebas de carácter técnico que se requieran para identificar el problema que originó la reclamación, y haya comunicado por escrito al usuario el resultado de las mismas. El servicio sólo puede ser suspendido una vez transcurridos veinte (20) días hábiles desde la fecha en que se envió la comunicación sin que el usuario haya cancelado el valor que se liquide como resultado de la investigación.
Artículo 3
º Ninguna Empresa De Servicios Públicos Podrá Exigir La Cancelación De Las Cuentas Como Requisito Previo Para Atender Una Solicitud De Reclamo Relacionada Con La Facturación, Ni Podrá Suspender El Servicio Hasta Tanto Haya Practicado Las Visitas Y Pruebas De Carácter Técnico Que Se Requieran Para Identificar El Problema Que Originó La Reclamación, Y Haya Comunicado Por Escrito Al Usuario El Resultado De Las Mismas
Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.