Micelio

Artículo 3

º Ninguna Empresa De Servicios Públicos Podrá Exigir La Cancelación De Las Cuentas Como Requisito Previo Para Atender Una Solicitud De Reclamo Relacionada Con La Facturación, Ni Podrá Suspender El Servicio Hasta Tanto Haya Practicado Las Visitas Y Pruebas De Carácter Técnico Que Se Requieran Para Identificar El Problema Que Originó La Reclamación, Y Haya Comunicado Por Escrito Al Usuario El Resultado De Las Mismas

Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de las cuentas como requisito previo para atender una solicitud de reclamo relacionada con la facturación, ni podrá suspender el servicio hasta tanto haya practicado las visitas y pruebas de carácter técnico que se requieran para identificar el problema que originó la reclamación, y haya comunicado por escrito al usuario el resultado de las mismas. El servicio sólo puede ser suspendido una vez transcurridos veinte (20) días hábiles desde la fecha en que se envió la comunicación sin que el usuario haya cancelado el valor que se liquide como resultado de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1973 de 1985