Micelio

Artículo 2

º En Toda Factura De Los Servicios De Acueducto, Teléfonos Y Energía Eléctrica, Deberá Aparecer En Forma Visible El Consumo En Unidades Físicas De Las Últimas Seis (6) Facturaciones, Cuando Se Trate De Facturaciones Mensuales, Y De Las Últimas Tres (3) Facturaciones Cuando Se Trate De Facturaciones Bimensuales; En Defecto De Lo Anterior, Deberá Aparecer El Promedio De Consumo, En Unidades Físicas, De Los Últimos Seis (6) Meses

Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En toda factura de los servicios de acueducto, teléfonos y energía eléctrica, deberá aparecer en forma visible el consumo en unidades físicas de las últimas seis (6) facturaciones, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de las últimas tres (3) facturaciones cuando se trate de facturaciones bimensuales; en defecto de lo anterior, deberá aparecer el promedio de consumo, en unidades físicas, de los últimos seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1973 de 1985