º En el caso de los servicios residenciales de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo, las empresas no podrán cobrar valores omitidos por error en la facturación, cuando éstos tengan más de seis (6) meses de antigüedad.
Decreto 1973 de 1985 →Vigente
Artículo 6
º En El Caso De Los Servicios Residenciales De Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Las Empresas No Podrán Cobrar Valores Omitidos Por Error En La Facturación, Cuando Éstos Tengan Más De Seis (6) Meses De Antigüedad
Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.