DecretoDerogado
Decreto 1912 de 1973
Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Por El Presente Decreto Se Establece, Regirá Para Los Empleados Públicos Que Desempeñen Las Distintas Categorías De Empleos De Los Ministerios Departamentos Administrativos Y Superintendencias De La Clasificacion2Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidos Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Asignados Por Autoridad Competente Para Satisfacer Necesidades Permanentes De La Administración Pública, Y Que Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural3De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes A Los Empleos Y Las Calidades Exigidas Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Orden Jerárquico En Los Siguientes Niveles: A) Nivel Auxiliar, Que Comprende Los Empleos Caracterizados Preponderaniemente Por Labores Materiales; B) Nivel Asistencial Que Comprende Los Empleos Caracterizados Por Labores De Ejecución Para Los Que La Iniciativa Individual Es Limitada; C)nivel Técnico, Que Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Aplicación De Leyes, Reglamentos Y Políticas Administrativas O Técnicas Profesionales, Y Que Implican Facultades De Iniciativa Y Decisión J Dentro Del Ámbito De Su Competencia, Y D) Nivel Ejecutivo, Que Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con El Estudio, Concepción Y Fijación De Políticas Administrativas, Con La Asesoría Técnico-Científica Con La Dirección General De Las Actividades Administrativas Según La Política Adoptada Por El Gobierno, Con La Competencia Para Tomar Decisiones4Los Niveles A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Ubican Dentro De La Escala De Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece, Así: Nivel Auxiliar Del Grado Uno (1) Al Grado Once (11)5Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De6La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cuatro Columnas: La Primera Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleo; La Segunda Al Sueldo Básico Fijado Para Cada Grado: Y Que Se Percibirá Durante Los Dos Primeros Años, Y Dos Columnas Conformadas Por El Sueldo Básico Más Un Aumento Por Concepto De Prima De Antigüedad, Las Cuales Se Aplicarán A Los Empleados Que Permanezcan En Servicio Con El Mismo Cargo Durante Los Años Siguientes, Así: Al Iniciar El Tercer Año Pasará A La Primera Columna De Prima De Antigüedad, Y A La Segunda, Al Iniciar El Quinto Año7La Remuneración Señalada En La Escala Que Por El Presente Decreto Se Establece Corresponde A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo8Consérvase La Prima Técnica Destinada A Atraer O Mantener Personal Altamente Calificado Para Cargos De Especial Responsabilidad O Superior Especialización, Comprendidos Dentro De Los Niveles Técnico Y Ejecutivo9La Asignación De Prima Técnica Se Hará Por Decreto Del Gobierno, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Jefe Del Respectivo Organismo, Y De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) Sólo Podrá Asignarse Prima Técnica A Quienes Reúnan Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño Del Empleo En Los Manuales Descriptivos De Funciones, Y La Valoración Se Hará Mediante Las Ponderaciones De Las Calidades Que Excedan Estos Requisitos; B) La Prima No Podrá Exceder El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Señalada Como Sueldo Básico Para El Cargo Respectivo, Ni Superar El Porcentaje Que Resulte De La Evaluación Hecha Por El Consejo Superior Del Servicio Civil; C) Los Factores Objeto De Valoración Por Concepto De Prima Técnica Son Los De Estudios Y Experiencias Que Se Relacionen Directamente Con Las Funciones Del Cargo, O Que Proporcionen Una Aptitud Especial Para Su Desempeño; D) El Sueldo Más La Prima Técnica No Podrán Exceder En Ningún Caso La Remuneración Que Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación Corresponda A Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento Administrativo; E) En Ningún Caso Podrán Devengarse Simultáneamente Gastos De Representación Y Prima Técnica; F) Asignada Una Prima Técnica Cesará Su Disfrute Por Cambio De Empleo, Y G) El Sueldo Más La Prima Técnica No Podrán Su Pelar En Ningún Caso La Remuneración Que Devengue El Superior Inmediato10, Los Decretos De Creación Y Asignación De Prima Técnica Llevarán, Además De Las Firmas Del Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Correspondiente Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestad Suficiente Para Cubrir Su Costo11Establécese Para Los Viceministros Gastos De Representación De Dos Mil Pesos ($ 212Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria, Por Razones Urgentes Del Servicio, El Jefe Del Organismo Respectivo Podrá Autorizar; Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Auxiliar O Asistencial; B) Deberán Ser Previamente Autorizados Por El Jefe Del Organismo O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Claramente Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Jefe Del Organismo Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder El Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual13De Conformidad Con El Artículo 64 De La Constitución Nacional, Ninguna Persona Podrá Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Que Tenga Parte Principal El Estado, Así Se Trate De Contrato, Representación, Comisión U Honorarios, Salvo Lo Que Para Casos Especiales Establecen Las Leyes Y En Particular El14En Ningún Caso Y Por Ningún Concento La Remuneración Que Devenguen Los Empleados Públicos A Que Se Refiere Este Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación A Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento Administrativo15Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Las Series Y Clases De Empleos De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias: Serie Clase Grado Sueldo Básico Abogados I 10 516Las Series De Que Trata El Présenle Decreto Estén Agrupadas En Clases En Forma Ascendente, E Identificadas Por Números Romanos, Excepto En Las Series Integradas Por Una Sola Clase, Correspondiente El Número Uno (1) A La Clase Inicial17La Descripción De Las Funciones Específicas De Cada Serie Y El Señalamiento De Requisitos Mínimos Para Cada Clase De Empleos Se Hará, En El Manual General De Funciones Que Elaborara El Departamento Administrativo Del Servicio Civil En Consulta Con Los Organismos Respectivos Y Que Se Adoptará Por Decreto Del Gobierno18Con Sujeción A Las Normas Sobre Clasificación Remuneración Y Nomenclatura De Empleos Que Por El Presente Decreto Se Adopta, El Gobierno Reestructurará Las Plantas De Personal Mediante Decreto Que Llevará Además De Las Firmas Del Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Respectivo Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servido Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo19Hasta Tanto Se Implanten Los Sistemas De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Establecidos Por El Presente Decreto, Y Determinen Las Plantas De Personal20Cuando Por Motivo De La Reestructuración De Las Plantas De Personal En Desarrollo Del Presente Decreto, Los Empleados Que Venían Prestando Sus Servicios Sean Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación Continuaran Con La Que Vienen Percibiendo Hasta, Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior21Reestructuradas Las Plantas De Personal, Quedan Sin Efecto Los Decretos Por Medio De Los Cuales Se Crearon, Y Asignaran Primas Técnicas, Sin Perjuicio De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo 20 Del Presente Decreto22El Gobierno Podrá Modificar La Nomenclatura De Empleos Cuando Las Condiciones Del Servicio Público Lo Exijan, Sujetándose A Las Previsiones De Este Decreto En Lo Concerniente Al Régimen De Clasificación Y Escala De Salarios Y Previo El Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil23Por Regirse Por Sistemas De Clasificación Y Remuneración Especiales, Exceptúanse De Las Disposiciones Del Presente Decreto El Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, El Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presta Sus Servicios En El Exterior En Forma Permanente Y El Personal Docente Que Presta Sus Servidos En El Ministerio De Educación24El Presente Decreto Deroga El Decreto 2285 De 1968 Y El 3191 Del Mismo Año, Sus Adiciones Y Reformas Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias25Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición