Micelio

Artículo 22

El Gobierno Podrá Modificar La Nomenclatura De Empleos Cuando Las Condiciones Del Servicio Público Lo Exijan, Sujetándose A Las Previsiones De Este Decreto En Lo Concerniente Al Régimen De Clasificación Y Escala De Salarios Y Previo El Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil

Decreto 1912 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá modificar la nomenclatura de empleos cuando las condiciones del servicio público lo exijan, sujetándose a las previsiones de este Decreto en lo concerniente al régimen de clasificación y escala de salarios y previo el concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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