Micelio

Artículo 3

De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes A Los Empleos Y Las Calidades Exigidas Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Orden Jerárquico En Los Siguientes Niveles: A) Nivel Auxiliar, Que Comprende Los Empleos Caracterizados Preponderaniemente Por Labores Materiales; B) Nivel Asistencial Que Comprende Los Empleos Caracterizados Por Labores De Ejecución Para Los Que La Iniciativa Individual Es Limitada; C)nivel Técnico, Que Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Aplicación De Leyes, Reglamentos Y Políticas Administrativas O Técnicas Profesionales, Y Que Implican Facultades De Iniciativa Y Decisión J Dentro Del Ámbito De Su Competencia, Y D) Nivel Ejecutivo, Que Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con El Estudio, Concepción Y Fijación De Políticas Administrativas, Con La Asesoría Técnico-Científica Con La Dirección General De Las Actividades Administrativas Según La Política Adoptada Por El Gobierno, Con La Competencia Para Tomar Decisiones

Decreto 1912 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad inherentes a los empleos y las calidades exigidas para su ejercicio, las distintas clases y series se agruparán en orden jerárquico en los siguientes niveles

a)

Nivel auxiliar, que comprende los empleos caracterizados preponderaniemente por labores materiales;

b)

Nivel asistencial que comprende los empleos caracterizados por labores de ejecución para los que la iniciativa individual es limitada; c)Nivel técnico, que comprende los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de leyes, reglamentos y políticas administrativas o técnicas profesionales, y que implican facultades de iniciativa y decisión j dentro del ámbito de su competencia, y d) Nivel ejecutivo, que comprende los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con el estudio, concepción y fijación de políticas administrativas, con la asesoría técnico-científica con la dirección general de las actividades administrativas según la política adoptada por el Gobierno, con la competencia para tomar decisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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