Articulo 23 Por regirse por sistemas de clasificación y remuneración especiales, exceptúanse de las disposiciones del presente Decreto el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que presta sus servicios en el exterior en forma permanente y el personal docente que presta sus servidos en el Ministerio de Educación.
Artículo 23
Por Regirse Por Sistemas De Clasificación Y Remuneración Especiales, Exceptúanse De Las Disposiciones Del Presente Decreto El Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, El Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presta Sus Servicios En El Exterior En Forma Permanente Y El Personal Docente Que Presta Sus Servidos En El Ministerio De Educación
Decreto 1912 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias
El texto del artículo
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Historia constitucional
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