Micelio

Artículo 7

La Remuneración Señalada En La Escala Que Por El Presente Decreto Se Establece Corresponde A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

Decreto 1912 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La remuneración señalada en la escala que por el presente Decreto se establece corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remuneraran en forma proporcional al tiempo de trabajo. Los sueldos señalados en la escala podían ser objeto de reducción cuando el empleado reciba salario en especie. Dicha reducción no podrá superar el diez por ciento 10% del sueldo básico. Al hacerse el nombramiento se determinará la asignación respectiva, pero para electos de cesantía y demás prestaciones sociales, lo mismo que para regular los aportes del empleado a los Institutos de Previsión, se tomará en cuenta el sueldo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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