Micelio

Artículo 4

Los Niveles A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Ubican Dentro De La Escala De Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece, Así: Nivel Auxiliar Del Grado Uno (1) Al Grado Once (11)

Decreto 1912 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los niveles a que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de la escala de remuneración que por el presente Decreto se establece, así: Nivel auxiliar del grado uno (1) al grado once (11). Nivel asistencial del grado ocho (8) al grado dieciocho (18). Nivel técnico del grado quince (15) al grado veintinueve (29). Nivel ejecutivo del grado veinticinco (25) al grado treinta i y ocho (38).

Parágrafo

El grado de remuneración de cada una de las clases estará determinado por el nivel al cual se asigne la serie y la jerarquización que de ella corresponda dentro del mismo. DE LA REMUNERACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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