Micelio

Artículo 6

La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cuatro Columnas: La Primera Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleo; La Segunda Al Sueldo Básico Fijado Para Cada Grado: Y Que Se Percibirá Durante Los Dos Primeros Años, Y Dos Columnas Conformadas Por El Sueldo Básico Más Un Aumento Por Concepto De Prima De Antigüedad, Las Cuales Se Aplicarán A Los Empleados Que Permanezcan En Servicio Con El Mismo Cargo Durante Los Años Siguientes, Así: Al Iniciar El Tercer Año Pasará A La Primera Columna De Prima De Antigüedad, Y A La Segunda, Al Iniciar El Quinto Año

Decreto 1912 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La escala establecida en el artículo anterior comprende cuatro columnas: la primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleo; la segunda al sueldo básico fijado para cada grado: y que se percibirá durante los dos primeros años, y dos columnas conformadas por el sueldo básico más un aumento por concepto de prima de antigüedad, las cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en servicio con el mismo cargo durante los años siguientes, así: al iniciar el tercer año pasará a la primera columna de prima de antigüedad, y a la segunda, al iniciar el quinto año. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Lo mismo se entenderá cuando el empleado de carrera sea reincorporado al servicio por razón de supresión del empleo.

Parágrafo

A los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en los organismos a que se refiere este Decreto el 1.° de junio de 1973 que continuaren prestándolos a la vigencia del presente Decreto, y que fueren incorporados a las plantas de personal que se expidan para su desarrollo, el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad se les computará a partir del 1.° de junio. Para los demás, se contará a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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