Micelio
DecretoDerogado

Decreto 178 de 2003

por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Determina El Marco Para La Operatividad Y Aplicabilidad Del Siif Nación2En Concordancia Con El Artículo 8º De La Ley 298 De 1996 El Siif Nación Es Una Herramienta Modular Automatizada Que Integra Y Estandariza El Registro De La Gestión Financiera, Propicia Una Mayor Eficiencia En El Uso De Los Recursos De La Nación Y Brinda Información Oportuna Y Confiable3Descripción4Artículo 45Naturaleza Y Composición Del Comité De Seguridad Del Siif Nación6Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910El Programa Anual De Caja, Pac, De Cada Órgano Ejecutor Será Registrado En El Siif Nación Por La Dirección General Del Tesoro Nacional, Antes De Iniciar La Ejecución Presupuestal De Cada Anualidad11Artículo 1112Artículo 1213Cuando Una Unidad Ejecutora Tenga Fondos Cuenta O Fondos Especiales Con Personería Jurídica Y Que Presupuestalmente Se Manejen Como Un Rubro Presupuestal, Deberán Identificarse Como Una "asignación Interna Funcional" De Tal Forma Que Se Determinen Sus Operaciones Separadamente14Los Órganos Ejecutores Que Operan Fuera De Línea Con El Siif Nación Entregarán A La Dirección General Del Presupuesto Nacional Los Informes Mensuales De Ejecución Presupuestal Dentro De Los Cinco Días Hábiles Siguientes A La Finalización Del Mes Objeto Del Informe De Ejecución15Los Establecimientos Públicos Podrán Pagar Con Sus Rentas Propias, Obligaciones Financiadas Con Recursos Del Presupuesto Nacional Siempre Y Cuando Estén Autorizadas En El Pac Financiado Con Los Recursos De La Nación16El Uso Del Siif Nación No Exime A Los Usuarios De Las Responsabilidades En El Cumplimiento De Las Disposiciones Orgánicas, Legales Y Reglamentarias En Relación Con La Programación, Aprobación, Modificación Y Ejecución De Sus Presupuestos, Así Como De La Aplicación De Las Normas Contables Vigentes17Los Órganos Encargados De Generar La Información Sobre Los Ingresos De La Nación Deberán Reconocer Y Clasificar Los Recaudos Por Cada Uno De Los Conceptos Que Los Originen De Conformidad Con Las Normas Presupuestales Y Contables Vigentes18El Presente Decreto Deroga El Decreto 2806 Del 29 De Diciembre De 200019El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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