Los establecimientos públicos podrán pagar con sus rentas propias, obligaciones financiadas con recursos del Presupuesto Nacional siempre y cuando estén autorizadas en el PAC financiado con los recursos de la Nación. La Dirección General del Tesoro Nacional tendrá que reponer los recursos al establecimiento público antes de terminar la vigencia presupuestal en que se realizó el mencionado pago. DISPOSICIONES VARIAS
Decreto 178 de 2003 →Vigente
Artículo 15
Los Establecimientos Públicos Podrán Pagar Con Sus Rentas Propias, Obligaciones Financiadas Con Recursos Del Presupuesto Nacional Siempre Y Cuando Estén Autorizadas En El Pac Financiado Con Los Recursos De La Nación
Decreto 178 de 2003 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.