Los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional podrán ordenar pagar sus obligaciones financiadas con recursos que impliquen situación de fondos de la Tesorería con los recursos que no impliquen situación de fondos. En este evento, el órgano ejecutor transferirá a la Dirección General del Tesoro Nacional los recursos que soporten el pago de dichas obligaciones para que esta última tramite su pago en el SIIF Nación. La Dirección General del Tesoro Nacional instruirá sobre el procedimiento a seguir en estos casos.
Decreto 178 de 2003 →Vigente
Artículo 12
Decreto 178 de 2003 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.