Micelio

Artículo 8

Decreto 178 de 2003 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del registro de información. La información registrada en el sistema tiene carácter oficial y es fuente válida para

a)

El desarrollo de los procesos operativos relacionados con la gestión de apropiaciones, la ejecución presupuestal de ingresos y de gastos, la aprobación y administración del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, la tramitación de las órdenes de pago para el abono en cuenta a través del Sistema de Cuenta Unica Nacional y la gestión contable;

b)

La presentación de informes de seguimiento presupuestal;

c)

La evaluación financiera de la Inversión Pública y el control de resultados que realicen las autoridades públicas;

d)

La generación de información contable básica y la obtención de los estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación;

e)

La obtención de los informes requeridos por las entidades de control. DE LA GESTION EN LINEA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 2003