º . Obligatoriedad de utilización del sistema y responsabilidad de su contenido. Los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional y la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación deberán registrar en línea sus transacciones en el SIIF Nación, de conformidad con los instructivos que para el efecto expida el administrador del sistema. Para el resto de órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación se registrará su información como entidades fuera de línea. Cada órgano conectado con el SIIF Nación será responsable por la oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad de sus registros en el sistema, y por la implementación de los procedimientos internos que garanticen la aplicación de los requerimientos que respecto de seguridad comunique el administrador del sistema. Cada unidad ejecutora es responsable del registro de la totalidad de la información referente a la identificación de los beneficiarios y de sus cuentas corrientes y/o de ahorros, en las cuales se efectuará el abono en cuenta de las órdenes de pago tramitadas.
Decreto 178 de 2003 →Vigente
Artículo 7
Decreto 178 de 2003 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.