Micelio

Artículo 9

Decreto 178 de 2003 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Dirección General de Presupuesto Nacional registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación de cada vigencia fiscal antes de comenzar la ejecución del Presupuesto. Cada modificación al anexo se registrará inmediatamente después de que se dicte el acto administrativo que la contenga. La Dirección General de Presupuesto Nacional será la responsable de definir los nuevos rubros presupuestales de ingresos y gastos, y de comunicarlos al administrador del SIIF Nación para que coordine con la Contaduría General de la Nación el adecuado y oportuno mantenimiento de las matrices contables del sistema. La incorporación del anexo del decreto de liquidación del presupuesto de gastos y sus modificaciones incluirá la desagregación de las apropiaciones y podrá ser hasta la máxima que permita el anexo. Esta desagregación será uniforme dentro de cada uno de los rubros de gasto, de manera que todas las desagregaciones de cada rubro sumen por el total del rubro que las agrupe. Cuando una unidad ejecutora que esté en línea con el SIIF Nación detalle las apropiaciones de los rubros de gasto por medio de asignaciones internas, que no estén conectadas en línea con el sistema, adicionales al anexo del decreto de liquidación, el servidor público encargado de ejecutar esa asignación deberá enviar la información presupuestal y contable a la unidad ejecutora con la debida oportunidad, para que ella la registre en el sistema dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda el reporte de ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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