Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1665 de 1966

por el cual se establece un impuesto ad valórem sobre el consumo de cervezas de producción nacional, y se suspenden unas disposiciones.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Julio De 1966, El Impuesto Al Consumo De Cervezas De Producción Nacional, Cualquiera Que Sea Su Clase, Envase, Contenido Y Presentación, Se Liquidará Ad Valórem, A Razón Del 60% Del Precio De Facturación, Que Las Fábricas Productoras Fijen Para Los Distribuidores O Agentes2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Entiende Por Precio De Facturación El Que, Sin Incluir El Impuesto De Que Trata Este Decreto, Cobren Los Productores, Sus Sucursales O Agencias, O Compañías Subsidiarias Filiales O Distribuidoras, Así Sean Éstas Jurídicamente Independientes De Las Casas Principales, Por El Artículo Envasado, A Los Vendedores Al Detal O Directamente A Los Consumidores Liquidado En El Lugar De Producción3El Departamento De Cundinamarca Dará Al Distrito Especial De Bogotá, Una Participación Del 454Los Departamentos, A Excepción De Cundinamarca, Destinarán $05Las Empresas Obligadas A Pagar El Gravamen A Que Se Refiere El Presente Decreto En El Departamento De Cundinamarca Y En El Distrito Especial De Bogotá, Deberán Consignar Directamente En La Tesorería Del Distrito Especial De Bogotá, Las Participaciones Que Le Correspondan A Bogotá Conforme Al Presente Decreto6Las Participaciones De Que Gocen En La Fecha Entidades Públicas En La Renta Proveniente Del Impuesto Al Consumo De Cervezas, Podrán Seguirse Cubriendo Por Los Departamentos En Igual Proporción A La Establecida Por Leyes, Ordenanzas O Decretos En Vigencia7Las Empresas Obligadas A Pagar El Gravamen Que Se Establece Deberán Consignar El 8% De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 1°, En La Respectiva Administración De Impuestos Nacionales8Las Apropiaciones Presupuestales Del Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Distrito Especial De Bogotá, Provenientes Del Impuesto De Ventas De Licores Nacionales Destinadas Al Sostenimiento De La Educación Primaria Y Secundaria Y Salud Pública, No Podrán Ser En Ningún Caso Inferiores A Las Originadas En Los Decretos 3288 De 1963, 2073 De 1965 Y En Los Decretos Legislativos 803 Y 804 De 19669Este Decreto Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial Las De Los Decretos Números 1953 Y 4140 De 1948; 1344 De 1953; 2838 Y 3640 De 1954 Y El 2389 De 195510El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Julio De 1966
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