Micelio

Artículo 3

El Departamento De Cundinamarca Dará Al Distrito Especial De Bogotá, Una Participación Del 45

Decreto 1665 de 1966 · por el cual se establece un impuesto ad valórem sobre el consumo de cervezas de producción nacional, y se suspenden unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Departamento de Cundinamarca dará al Distrito Especial de Bogotá, una participación del 45.17% sobre el producto bruto del Impuesto de Consumo de Cervezas establecido por el presente Decreto, liquidado este porcentaje sobre los consumos totales, tanto en el territorio del Distrito Especial de Bogotá como en el resto del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1665 de 1966