Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Julio De 1966, El Impuesto Al Consumo De Cervezas De Producción Nacional, Cualquiera Que Sea Su Clase, Envase, Contenido Y Presentación, Se Liquidará Ad Valórem, A Razón Del 60% Del Precio De Facturación, Que Las Fábricas Productoras Fijen Para Los Distribuidores O Agentes

Decreto 1665 de 1966 · por el cual se establece un impuesto ad valórem sobre el consumo de cervezas de producción nacional, y se suspenden unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de julio de 1966, el impuesto al consumo de cervezas de producción nacional, cualquiera que sea su clase, envase, contenido y presentación, se liquidará ad valórem, a razón del 60% del precio de facturación, que las fábricas productoras fijen para los distribuidores o agentes.

Parágrafo

El 60% de que trata este artículo se distribuye en la siguiente forma: 52% para las entidades seccionales y el 8% para la Nación, correspondiente al impuesto sobre las ventas, de conformidad con las normas que lo rigen y en cuanto no sean contrarias a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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