Micelio

Artículo 8

Las Apropiaciones Presupuestales Del Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Distrito Especial De Bogotá, Provenientes Del Impuesto De Ventas De Licores Nacionales Destinadas Al Sostenimiento De La Educación Primaria Y Secundaria Y Salud Pública, No Podrán Ser En Ningún Caso Inferiores A Las Originadas En Los Decretos 3288 De 1963, 2073 De 1965 Y En Los Decretos Legislativos 803 Y 804 De 1966

Decreto 1665 de 1966 · por el cual se establece un impuesto ad valórem sobre el consumo de cervezas de producción nacional, y se suspenden unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las apropiaciones presupuestales del los Departamentos, Intendencias y Comisarías, Distrito Especial de Bogotá, provenientes del impuesto de ventas de licores nacionales destinadas al sostenimiento de la educación primaria y secundaria y salud pública, no podrán ser en ningún caso inferiores a las originadas en los Decretos 3288 de 1963, 2073 de 1965 y en los Decretos legislativos 803 y 804 de 1966. En consecuencia, el Gobierno podrá reglamentar, cuando sea necesario, la distribución que tales entidades deban hacer en sus respetivos presupuestos para cumplir dichas obligaciones, con base en los recursos originados por este Decreto, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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