° Los Departamentos, a excepción de Cundinamarca, destinarán $0.02 por cada 360 cc. de cerveza que consuma en su territorio al Fondo de Caminos Vecinales. El Departamento de Cundinamarca destinará a este mismo Fondo, solamente $0.01 por cada 360 cc. de cerveza que se consuma en su jurisdicción, y el Distrito Especial de Bogotá suma igual a obras vecinales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 668 de 1963.
Decreto 1665 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Los Departamentos, A Excepción De Cundinamarca, Destinarán $0
Decreto 1665 de 1966 · por el cual se establece un impuesto ad valórem sobre el consumo de cervezas de producción nacional, y se suspenden unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.