° Las empresas obligadas a pagar el gravamen a que se refiere el presente Decreto en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá, deberán consignar directamente en la Tesorería del Distrito Especial de Bogotá, las participaciones que le correspondan a Bogotá conforme al presente Decreto.
Decreto 1665 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Las Empresas Obligadas A Pagar El Gravamen A Que Se Refiere El Presente Decreto En El Departamento De Cundinamarca Y En El Distrito Especial De Bogotá, Deberán Consignar Directamente En La Tesorería Del Distrito Especial De Bogotá, Las Participaciones Que Le Correspondan A Bogotá Conforme Al Presente Decreto
Decreto 1665 de 1966 · por el cual se establece un impuesto ad valórem sobre el consumo de cervezas de producción nacional, y se suspenden unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.