Micelio

Artículo 5

Las Empresas Obligadas A Pagar El Gravamen A Que Se Refiere El Presente Decreto En El Departamento De Cundinamarca Y En El Distrito Especial De Bogotá, Deberán Consignar Directamente En La Tesorería Del Distrito Especial De Bogotá, Las Participaciones Que Le Correspondan A Bogotá Conforme Al Presente Decreto

Decreto 1665 de 1966 · por el cual se establece un impuesto ad valórem sobre el consumo de cervezas de producción nacional, y se suspenden unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las empresas obligadas a pagar el gravamen a que se refiere el presente Decreto en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá, deberán consignar directamente en la Tesorería del Distrito Especial de Bogotá, las participaciones que le correspondan a Bogotá conforme al presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1665 de 1966