DecretoVigente
Decreto 161 de 1942
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Inscripción En El Registro Público De Comercio, Establecida Por Las Leyes 28 De 1931 Y 38 De 1932, Causará Los Siguientes Derechos, Una Vez Cada Año: Si El Activo Bruto Del Comerciante Ya Sea Por Mayor, Por Menor O Mixto, Es Igual O Superior A $ 22Cuando Una Firma Comerciar Tenga Una O Más Dependencias En Jurisdicción De Diferentes Cámaras De Comercio, Llámense Sucursales, Filiales, Agencias O De Cualquier Otra Manera, Pagará En La Respectiva Jurisdicción, Por Cada Una De Ellas, Dos Pesos ($ 2) Por Derechos De Inscripción3En Los Primeros Cinco (5) Días Del Mes De Diciembre De Cada Año, Las Cámaras De Comercio Formarán El Presupuesto Anual De Ingresos Y Egresos Para El Año Siguiente Y Lo Someterán A La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional4Para Ser Miembro De Una Cámara De Comercio Se Requiere Ser Colombiano, Tener Más De 25 Años De Edad, Cinco Por Lo Menos En El Ejercicio Del Comercio O De Las Industrias Y Ser De Reconocida Honorabilidad5La Primera Elección De Miembros De Cámaras De Comercio Se Hará Libremente Por Los Comerciantes E Industriales Colombianos De La Respectiva Jurisdicción6El Período De Duración De Los Miembros De Las Cámaras De Comercio Será De Cuatro (4) Años Y La Renovación De Su Personal Se Hará Por Mitad Cada Dos (2) Años, A Partir Del Primero De Marzo De 1942, Fecha Para La Cual De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 7° De La Ley 28 De 1931, Se Convocará A Elecciones, Con El Fin De Renovar Totalmente El Actual Personal De Esas Entidades, Sin Perjuicio De Que Puedan Ser Reelegidos Aquellos Miembros Que Reúnan Las Condiciones De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto7Los Actos De Las Cámaras De Comercio, Excepción Hecha De Los Fallos Arbitrales, Son Revisables En Cualquier Tiempo Por El Ministerio De La Economía Nacional8Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Especialmente Los Artículos 5° Y 8° De La Ley 28 De 1931, 2° De La Ley 38 De 1932 Y La Ley 173 De 1936