° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, especialmente los artículos 5° y 8° de la Ley 28 de 1931, 2° de la Ley 38 de 1932 y la Ley 173 de 1936. Queda asímismo reformado el artículo 1° de la Ley 38 de 1932
Decreto 161 de 1942 →Vigente
Artículo 8
Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Especialmente Los Artículos 5° Y 8° De La Ley 28 De 1931, 2° De La Ley 38 De 1932 Y La Ley 173 De 1936
Decreto 161 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.