Micelio

Artículo 5

La Primera Elección De Miembros De Cámaras De Comercio Se Hará Libremente Por Los Comerciantes E Industriales Colombianos De La Respectiva Jurisdicción

Decreto 161 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La primera elección de miembros de Cámaras de Comercio se hará libremente por los comerciantes e industriales colombianos de la respectiva jurisdicción. Las elecciones posteriores se harán por las personas colombianas inscritas en el Registro Público de Comercio de respectiva Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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