° La primera elección de miembros de Cámaras de Comercio se hará libremente por los comerciantes e industriales colombianos de la respectiva jurisdicción. Las elecciones posteriores se harán por las personas colombianas inscritas en el Registro Público de Comercio de respectiva Cámara.
Decreto 161 de 1942 →Vigente
Artículo 5
La Primera Elección De Miembros De Cámaras De Comercio Se Hará Libremente Por Los Comerciantes E Industriales Colombianos De La Respectiva Jurisdicción
Decreto 161 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.