Micelio

Artículo 6

El Período De Duración De Los Miembros De Las Cámaras De Comercio Será De Cuatro (4) Años Y La Renovación De Su Personal Se Hará Por Mitad Cada Dos (2) Años, A Partir Del Primero De Marzo De 1942, Fecha Para La Cual De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 7° De La Ley 28 De 1931, Se Convocará A Elecciones, Con El Fin De Renovar Totalmente El Actual Personal De Esas Entidades, Sin Perjuicio De Que Puedan Ser Reelegidos Aquellos Miembros Que Reúnan Las Condiciones De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto

Decreto 161 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El período de duración de los miembros de las Cámaras de Comercio será de cuatro (4) años y la renovación de su personal se hará por mitad cada dos (2) años, a partir del primero de marzo de 1942, fecha para la cual de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 28 de 1931, se convocará a elecciones, con el fin de renovar totalmente el actual personal de esas entidades, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos aquellos miembros que reúnan las condiciones de que trata el artículo 4° del presente Decreto. Para las renovaciones parciales, se convocará a los comerciantes e industriales inscritos en el Registro Público de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el 2° inciso del artículo 5° de este Decreto. Los miembros de las Cámaras serán reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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