Micelio

Artículo 4

Para Ser Miembro De Una Cámara De Comercio Se Requiere Ser Colombiano, Tener Más De 25 Años De Edad, Cinco Por Lo Menos En El Ejercicio Del Comercio O De Las Industrias Y Ser De Reconocida Honorabilidad

Decreto 161 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ser miembro de una Cámara de Comercio se requiere ser colombiano, tener más de 25 años de edad, cinco por lo menos en el ejercicio del comercio o de las industrias y ser de reconocida honorabilidad.

Parágrafo

Los Gerentes, Subgerentes, Auditores, Secretarios y Contadores de los bancos y demás empleados de éstos no podrán ser miembros de las Cámaras de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1942