° Cuando una firma comerciar tenga una o más dependencias en jurisdicción de diferentes Cámaras de Comercio, llámense sucursales, filiales, agencias o de cualquier otra manera, pagará en la respectiva jurisdicción, por cada una de ellas, dos pesos ($ 2) por derechos de inscripción.
Decreto 161 de 1942 →Vigente
Artículo 2
Cuando Una Firma Comerciar Tenga Una O Más Dependencias En Jurisdicción De Diferentes Cámaras De Comercio, Llámense Sucursales, Filiales, Agencias O De Cualquier Otra Manera, Pagará En La Respectiva Jurisdicción, Por Cada Una De Ellas, Dos Pesos ($ 2) Por Derechos De Inscripción
Decreto 161 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.