Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1591 de 1989

Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Créase El Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Como Establecimiento Público Del Orden Nacional, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte2º El Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Tendrá Por Objeto: A) Manejar Las Cuentas Relacionadas Con El Cumplimiento De Las Obligaciones Señaladas En El Inciso 1º Del Artículo 7º De La Ley 21 De 1988; B) Organizar Y Administrar Las Prestaciones Asistenciales A Que Tengan Derecho Los Empleados Y Los Pensionados De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación3º En Desarrollo De Su Objeto El Fondo Cumplirá Las Siguientesfunciones: A) Pagar Las Pensiones Legales Y Convencionales De Los Ex Empleados De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia; B) Atender Las Demás Prestaciones Económicas Y Asistenciales De Las Personas A Que Se Refiere El Literal Anterior; C) Efectuar El Reconocimiento Y Pago De Las Pensiones De Cualquier Naturaleza De Los Empleados Que Adquieran Ese Derecho En La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación; D) Efectuar El Reconocimiento Y Pago De Las Demás Prestaciones Sociales De Los Empleados De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación; E) Cancelar Al Organismo De Previsión Social O A La Entidad O Empresa Empleadora Que Haya Hecho El Pago De Pensiones A Empleados Que Hayan Laborado En La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia, La Cuota Parte Que Le Corresponda Por El Tiempo Servido En Esta Entidad Y, Repetir Contra Terceros Las Cuotas Partes Pensionales A Favor De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia O Del Fondo Mismo ; F) Efectuar El Pago De Las Indemnizaciones Que Se Establezcan En Ejercicio De Las Facultades A Que Se Refiere La Ley 21 De 19884º Los Servicios Que Le Correspondan Atender Al Fondo Deberán Prestarse A Través De Contratos Celebrados Con Terceros5º El Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial6º La Dirección Y Administración Del Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Director General Quien Será Su Representante Legal7º La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O El Viceministro Como Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Por Delegación De Éste, El Viceministro O El Director General De Presupuesto8º Son Funciones De La Junta Directiva: A) Fijar Los Planes Y Programas Del Fondo, Conforme A La Política General Que Determine El Gobierno Nacional; B) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; C) Elaborar Los Estudios Necesarios Para La Debida Planeación Y Programación De Los Servicios Y Atención De Las Obligaciones Propias Del Fondo; D) Autorizar Las Inversiones Financieras; E) Adoptar El Reglamento General Sobre Las Condiciones Y Los Términos Necesarios Para El Reconocimiento Y Efectividad De Las Prestaciones Económicas Y Asistenciales; F) Dirigir Y Controlar Los Planes De Inversión Y Su Manejo Financiero; G) Fijar, De Conformidad Con Las Restricciones Establecidas En Este Decreto, La Estructura Orgánica Y La Planta De Personal Del Fondo Y Someterlas A La Aprobación Del Gobierno Nacional; H) Autorizar Al Director General Del Fondo Para Celebrar Los Contratos Que Sean Pertinentes Para El Cumplimiento De Las Funciones A Que Se Refiere Este Decreto, Con Arreglo A Las Normas Sobre La Materia; I) Aprobar El Presupuesto Anual De Ingresos, Inversiones Y Gastos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas Del Fondo; J) Delegar En El Director El Ejercicio De Alguna O Algunas De Sus Funciones9º El Director General Del Fondo Es Agente Del Presidente De La República, Funcionario De Su Libre Nombramiento Y Remoción10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314La Celebración De Los Contratos Para Asegurar La Realización De Las Funciones De Que Trata El Presente Decreto, Se Regirá Por Las Normas Aplicables A Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional15Artículo 1516Para Los Efectos De La Vinculación De Personal Al Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Del Decreto Por El Cual Se Liquida La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
03

Firmas