Micelio

Artículo 13

Decreto 1591 de 1989 · Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez constituido el Fondo, éste celebrará con la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación un contrato en virtud del cual se regule la asunción progresiva por parte del Fondo de las funciones previstas en este Decreto, de tal manera que su responsabilidad sea plena antes de que concluya la liquidación de la Empresa. Entre tanto, la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación continuará atendiendo las prestaciones asistenciales y pagando las económicas de sus empleados y ex empleados. Mientras lo anterior ocurre, la Nación continuará apropiando en el Presupuesto Nacional a favor de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, los recursos correspondientes para la atención de dichas prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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