Micelio

Artículo 10

Decreto 1591 de 1989 · Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Fondo cumplirá las siguientes funciones

a)

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y presentar a su consideración los planes y programas que deba desarrollar la entidad;

b)

Llevar la representación legal del Fondo;

c)

Expedir los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del organismo;

d)

Suscribir los contratos que deban celebrarse a nombre del Fondo, con sujeción a las normas sobre la materia;

e)

Constituir mandatarios que representen al Fondo en asuntos judiciales y extrajudiciales:

f)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad, pudiendo delegar en sus subalternos aquellas que determine la Junta Directiva. CAPITULO III PATRIMONIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1591 de 1989