º El Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Tendrá Por Objeto: A) Manejar Las Cuentas Relacionadas Con El Cumplimiento De Las Obligaciones Señaladas En El Inciso 1º Del Artículo 7º De La Ley 21 De 1988; B) Organizar Y Administrar Las Prestaciones Asistenciales A Que Tengan Derecho Los Empleados Y Los Pensionados De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación
Decreto 1591 de 1989 · Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tendrá por objeto
a)
Manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso 1º del artículo 7º de la Ley 21 de 1988;
b)
Organizar y administrar las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y los pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.