El patrimonio del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia estará integrado por
Las sumas que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 21 de 1988 se incluyan en el Presupuesto de la Nación;
Las cuotas o aportes de los beneficiarios de conformidad con lo señalado en los reglamentos;
Los bienes y derechos que con ocasión de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de Colombia sean transferidos al Fondo;
Los aportes de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas;
Los rendimientos financieros que como producto de las inversiones obtenga el Fondo.
Los demás recursos que se apropien en el Presupuesto de la Nación para el funcionamiento del Fondo;
Los demás bienes y derechos que el Estado le otorgue;
Los bienes y recursos que el Fondo adquiera a cualquier título. CAPITULO IV DISPOSICIONES VARIAS