Micelio

Artículo 11

Decreto 1591 de 1989 · Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia estará integrado por

a)

Las sumas que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 21 de 1988 se incluyan en el Presupuesto de la Nación;

b)

Las cuotas o aportes de los beneficiarios de conformidad con lo señalado en los reglamentos;

c)

Los bienes y derechos que con ocasión de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de Colombia sean transferidos al Fondo;

d)

Los aportes de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas;

e)

Los rendimientos financieros que como producto de las inversiones obtenga el Fondo.

f)

Los demás recursos que se apropien en el Presupuesto de la Nación para el funcionamiento del Fondo;

g)

Los demás bienes y derechos que el Estado le otorgue;

h)

Los bienes y recursos que el Fondo adquiera a cualquier título. CAPITULO IV DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1591 de 1989