º La Junta Directiva estará integrada por
El Ministro de obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o por delegación de éste, el Viceministro o el Director General de Presupuesto.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro, como su delegado;
Un representante de las asociaciones de pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, con su respectivo suplente, que se designará conforme se disponga en reglamento;
Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente.
El Liquidador de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mientras dure eltérmino de la liquidación, y el Director General del Fondo podrán asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto.