Micelio

Artículo 7

º La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O El Viceministro Como Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Por Delegación De Éste, El Viceministro O El Director General De Presupuesto

Decreto 1591 de 1989 · Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o por delegación de éste, el Viceministro o el Director General de Presupuesto.

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro, como su delegado;

d)

Un representante de las asociaciones de pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, con su respectivo suplente, que se designará conforme se disponga en reglamento;

e)

Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente.

Parágrafo

El Liquidador de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mientras dure eltérmino de la liquidación, y el Director General del Fondo podrán asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1591 de 1989