Micelio

Artículo 8

º Son Funciones De La Junta Directiva: A) Fijar Los Planes Y Programas Del Fondo, Conforme A La Política General Que Determine El Gobierno Nacional; B) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; C) Elaborar Los Estudios Necesarios Para La Debida Planeación Y Programación De Los Servicios Y Atención De Las Obligaciones Propias Del Fondo; D) Autorizar Las Inversiones Financieras; E) Adoptar El Reglamento General Sobre Las Condiciones Y Los Términos Necesarios Para El Reconocimiento Y Efectividad De Las Prestaciones Económicas Y Asistenciales; F) Dirigir Y Controlar Los Planes De Inversión Y Su Manejo Financiero; G) Fijar, De Conformidad Con Las Restricciones Establecidas En Este Decreto, La Estructura Orgánica Y La Planta De Personal Del Fondo Y Someterlas A La Aprobación Del Gobierno Nacional; H) Autorizar Al Director General Del Fondo Para Celebrar Los Contratos Que Sean Pertinentes Para El Cumplimiento De Las Funciones A Que Se Refiere Este Decreto, Con Arreglo A Las Normas Sobre La Materia; I) Aprobar El Presupuesto Anual De Ingresos, Inversiones Y Gastos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas Del Fondo; J) Delegar En El Director El Ejercicio De Alguna O Algunas De Sus Funciones

Decreto 1591 de 1989 · Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Junta Directiva

a)

Fijar los planes y programas del Fondo, conforme a la política general que determine el Gobierno Nacional;

b)

Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

c)

Elaborar los estudios necesarios para la debida planeación y programación de los servicios y atención de las obligaciones propias del Fondo;

d)

Autorizar las inversiones financieras;

e)

Adoptar el reglamento general sobre las condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas y asistenciales;

f)

Dirigir y controlar los planes de inversión y su manejo financiero;

g)

Fijar, de conformidad con las restricciones establecidas en este Decreto, la estructura orgánica y la planta de personal del Fondo y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;

h)

Autorizar al Director General del Fondo para celebrar los contratos que sean pertinentes para el cumplimiento de las funciones a que se refiere este Decreto, con arreglo a las normas sobre la materia;

i)

Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del Fondo;

j)

Delegar en el Director el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.

k)

Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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