º Son funciones de la Junta Directiva
Fijar los planes y programas del Fondo, conforme a la política general que determine el Gobierno Nacional;
Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Elaborar los estudios necesarios para la debida planeación y programación de los servicios y atención de las obligaciones propias del Fondo;
Autorizar las inversiones financieras;
Adoptar el reglamento general sobre las condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas y asistenciales;
Dirigir y controlar los planes de inversión y su manejo financiero;
Fijar, de conformidad con las restricciones establecidas en este Decreto, la estructura orgánica y la planta de personal del Fondo y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;
Autorizar al Director General del Fondo para celebrar los contratos que sean pertinentes para el cumplimiento de las funciones a que se refiere este Decreto, con arreglo a las normas sobre la materia;
Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del Fondo;
Delegar en el Director el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.
Las demás que le señalen la ley y los estatutos.