DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1528 de 1954
Por el cual se modifica el Aracel Aduanero, se aclara el régimen de importaciones y se dictan otras disposiciones
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Únicamente Los Siguientes Productos Requerirán Para Su Importación Licencia Previa Del Ministerio Respectivo, En La Forma Que A Continuación Se Indica: Del Ministerio De Agricultura: Posición Artículos 83 2) Semillas De Algodón2La Importación De Cuadros, Estatuas Y Demás Obras Y Objetos De Arte Y Colección, Clasificados En El Capítulo 86 Del Arancel De Aduanas, Requieren Licencia Previa De La Junta General De Aduanas3La Importación De Los Artículos Que Por Disposiciones Anteriores Requieren Licencia Previa De Los Ministerios De Guerra O De Salud Pública, Continuarán Sometidos Al Mismo Requisito4La Importación De Animales Vivos De Toda Especie, De Productos Crudos De Origen Animal, De Plantas Vivas Y De Semillas Aptas Para La Germinación, Requieren Licencia Previa Del Ministerio De Agricultura Para Los Efectos Sanitarios Únicamente5La Importación De Aparatos Destinados A La Radiotransmisión Requiere El Visto Bueno Previo Del Ministerio De Comunicaciones6Unicamente Por Medio De Providencias Legislativas Se Podrá Restringir La Importación De Otros Productos O Mercancías, O Someterla A La Previa Autorización De Cualquier Ministerio7La Oficina De Registro De Cambios Registrará Importaciones De Productos A Que Se Refiere Este Decreto, Únicamente Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha Del Otorgamiento De La Respectiva Licencia Por El Ministerio Respectivo8A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Productos Y Mercancías Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación, Que Serán De Primer Grupo, Quedarán Sometidos Al Pago De Los Derechos De Importación Que Se Establecen En Seguida: Posición Denominación Gravamen9Elévase A $ 010Para Evitar Los Perjuicios Que Pudiera Ocasionar La Importación De Víveres A La Producción Nacional, No Obstante La Defensa Arancelaria, La Junta Directiva De La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Fijará Precios Mínimos Y Comprará A Esos Precios Los Productos Agrícolas Nacionales, Sin Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo 311El Gobierno Nacional Podrá Autorizar A La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Para Importar Cualquiera De Los Productos Alimenticios De Primera Necesidad, Cuando Haya Una Manifiesta Escasez De Cualquiera De Ellos, Y Únicamente Con El Objeto De Abastecer Debidamente El Mercado Nacional, Procurando Una Regulación De Los Precios12Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas