º A partir de la fecha del presente Decreto, los productos y mercancías denominados y comprendidos en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación, que serán de primer grupo, quedarán sometidos al pago de los derechos de importación que se establecen en seguida: Posición Denominación Gravamen. Espec. Ad-Val. 49 Papa 0.05 10% 68 Trigo 0.10 10% 70 Arroz: b) Pelado, aun pulido 0.25 25% 73 Maíz 0.08 25% 75 Harinas de Cereales: a) De trigo 0.60 25% 100 Manteca de cerdo, grasa de ganso y similares, fundidas: a) Manteca de cerdo 1.00 25%
Decreto 1528 de 1954 →Vigente
Artículo 8
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Productos Y Mercancías Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación, Que Serán De Primer Grupo, Quedarán Sometidos Al Pago De Los Derechos De Importación Que Se Establecen En Seguida: Posición Denominación Gravamen
Decreto 1528 de 1954 · Por el cual se modifica el Aracel Aduanero, se aclara el régimen de importaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.