Micelio

Artículo 8

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Productos Y Mercancías Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación, Que Serán De Primer Grupo, Quedarán Sometidos Al Pago De Los Derechos De Importación Que Se Establecen En Seguida: Posición Denominación Gravamen

Decreto 1528 de 1954 · Por el cual se modifica el Aracel Aduanero, se aclara el régimen de importaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha del presente Decreto, los productos y mercancías denominados y comprendidos en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación, que serán de primer grupo, quedarán sometidos al pago de los derechos de importación que se establecen en seguida: Posición Denominación Gravamen. Espec. Ad-Val. 49 Papa 0.05 10% 68 Trigo 0.10 10% 70 Arroz: b) Pelado, aun pulido 0.25 25% 73 Maíz 0.08 25% 75 Harinas de Cereales: a) De trigo 0.60 25% 100 Manteca de cerdo, grasa de ganso y similares, fundidas: a) Manteca de cerdo 1.00 25%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1954