Para evitar los perjuicios que pudiera ocasionar la importación de víveres a la producción nacional, no obstante la defensa arancelaria, la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas fijará precios mínimos y comprará a esos precios los productos agrícolas nacionales, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto extraordinario número 86 de 1952.
Decreto 1528 de 1954 →Vigente
Artículo 10
Para Evitar Los Perjuicios Que Pudiera Ocasionar La Importación De Víveres A La Producción Nacional, No Obstante La Defensa Arancelaria, La Junta Directiva De La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Fijará Precios Mínimos Y Comprará A Esos Precios Los Productos Agrícolas Nacionales, Sin Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo 3
Decreto 1528 de 1954 · Por el cual se modifica el Aracel Aduanero, se aclara el régimen de importaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.